Tendemos a pensar que una empresa es responsable cuando cumple con las legislaciones laborales, medioambientales y es respetuosa con los derechos humanos, sin embargo…
Y sin embargo eso no es suficiente. Cumplir con la legislación es sólo una necesidad y una obligación, pero ser responsables es algo que va mucho más allá.
En el caso de la producción y las compras a proveedores también hay que actuar con responsabilidad. Hay que analizar que ocurre en la fabricación de los productos y servicios que prestamos o distribuimos. Y más aún cuando la producción no es controlada directamente por la empresa sino que depende o es realizada por terceros.
La globalización hace que muchos de los productos que se consumen o son distribuidos, sean fabricados o producidos en origen en otros países por terceras empresas o fábricas de las que poco sabemos sino prestamos especial atención.
Cuando una empresa opera en varios países (y por operar no sólo ha de entenderse tener una presencia física, una sede o una filial, sino también actuar sobre un mercado mediante la adquisición de bienes y servicios) debe hacerlo contemplando el cumplimiento del marco jurídico y legal de todos los países en los que opera. Pero, ¿qué ocurre cuando esas legislaciones son laxas o la vigilancia de su complimiento es relajada o corrupta?
Se deben establecer siempre unos mínimos y unos marcos de referencia transnacionales, que vayan más allá de las propias legislaciones de los países, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los 10 Principios del Pacto Mundial de Naciones o las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
Una empresa debe actuar siempre en base a un código de conducta honorable y común con independencia del país en el que opere.
La mayoría de las empresas multinacionales ya aplican criterios cada vez más estrictos en asegurar ese cumplimiento. Para ello, no sólo elaboran cuadros de riesgo que les permitan elaborar un diagnóstico sobre el grado de cumplimiento o incumplimiento, sino que también aplican políticas, acciones y realizan seguimiento de esas acciones, estableciendo puntos de incumplimiento y objetivos de mejora continua.
Pero esto, no sólo es una cuestión que afecte a las grandes empresas. También afecta y cada vez más a las Pymes.
Una Pyme también pueden operar en más de un país, una pyme también importa artículos que distribuye después, o puede fabricar productos en otros países donde los riesgos de incumplimiento en materia de derechos humanos, laborales y medioambientales sean altos y poco controlados.
Por ello, la conclusión es que la necesidad de elaboración de un cuadro de riesgos es una cuestión que no se ve afectada únicamente por el tamaño de la empresa, sino también por la procedencia de sus productos, sus fabricaciones y por los riesgos de incumplimiento.
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